Entre: (1) MADERAS DE EXPORTACIÓN DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar bajo el Nº 20, Tomo 15-A, de fecha 2 de marzo de 2012, RIF J-40107878-8, con domicilio en la Zona Industrial de Chaguaramas, Parroquia Los Pinos, Municipio Libertador del Estado Monagas, titular de la Autorización de Funcionamiento de Industria Forestal Primaria Tipo Aserradero Nº AS-MO-069, representada en este acto por [NOMBRE, cédula, cargo, según acta vigente], en lo sucesivo "EL FIDEICOMITENTE" o "LA EMPRESA";
(2) [BANCO UNIVERSAL AUTORIZADO POR SUDEBAN PARA OPERACIONES DE FIDEICOMISO], representado por [__], en lo sucesivo "EL FIDUCIARIO";
(3) MADERAS LA ROLA C.A., [datos de registro y RIF], representada por [__], en su condición de mandataria comercial única e irrevocable de LA EMPRESA conforme al Anexo C, en lo sucesivo "MLR" o "LA MANDATARIA";
(4) [JORGE ANDRÉS GOZAINE LÓPEZ, V-16.324.146, o la sociedad operadora que designe], en lo sucesivo "EL OPERADOR FORESTAL";
(5) CHRISTOPHE HENRY CHRISTIAN SCOTTO DI PERTA MURAIRE, V-16.945.909, en su condición de acreedor de LA EMPRESA por el saldo del precio establecido en el Contrato de Opción de Compra-Venta suscrito con CYRILLE AUGUSTE LOUIS CHIOSA y JORGE ANDRÉS GOZAINE LÓPEZ, en lo sucesivo "EL ACREEDOR PRINCIPAL", y los demás acreedores identificados en el Anexo A, en conjunto "LOS ACREEDORES RECONOCIDOS";
y (6) [KVR EQUITY PARTNERS / entidad exportadora designada], en lo sucesivo "EL EXPORTADOR", únicamente a los efectos de las Cláusulas Sexta y Séptima;
quienes en conjunto se denominan "LAS PARTES", se ha convenido celebrar el presente Contrato de Fideicomiso, que se regirá por la Ley de Fideicomisos (Gaceta Oficial Nº 496 Extraordinario del 17 de agosto de 1956), la Ley de Instituciones del Sector Bancario, las Normas de SUDEBAN sobre operaciones de fideicomiso, el Código de Comercio y el Código Civil, y por las cláusulas siguientes:
| Término | Significado |
|---|---|
| Productos | Madera aserrada en cualquiera de sus presentaciones (tablas 10 y 15, basas, listones, cuartones, tablones, machihembrado) producida en el aserradero. |
| Subproductos | Astillas, costaneras, aserrín, madera pulpable, postes, leña, pallets de segunda y cualquier otro residuo o derivado con valor comercial, incluida la energía o el ahorro energético derivado de su uso en los hornos de secado. |
| Ingresos Fideicometidos | La totalidad de los montos pagados por cualquier comprador por Productos y Subproductos, incluidos anticipos, saldos, pagos contra documentos de embarque, montos de letras de cambio o giros, indemnizaciones de seguros de crédito, pagos por cesión de cobro y el precio FOB pagado por EL EXPORTADOR. |
| Cuenta Recaudadora | Cuenta fiduciaria a la que deben dirigirse, sin excepción, todos los Ingresos Fideicometidos. |
| Costos de Operación | Los pagos de los numerales 1 a 7 de la Cascada de Pagos (Cláusula Octava), debidamente soportados. |
| Beneficio Neto Distribuible (BND) | Ingresos Fideicometidos cobrados en el período, menos Costos de Operación, menos la Reserva Operativa, menos el servicio de obligaciones financieras preferentes, menos la comisión fiduciaria. Es la base sobre la cual cobran LOS ACREEDORES RECONOCIDOS. |
| Período | Mes calendario. El FIDUCIARIO liquida la Cascada de Pagos dentro de los [10] días hábiles siguientes al cierre de cada Período. |
| Reserva Operativa | Fondo retenido por EL FIDUCIARIO equivalente a [un mes] de Costos de Operación presupuestados, para asegurar la continuidad del corte, el transporte y el aserrío. |
| Tramo | Cada lote de [7.000] m³ de madera en pie de LA ASIGNACIÓN cuyo pago se hace exigible al iniciarse su aprovechamiento. |
LA EMPRESA transfiere a EL FIDUCIARIO, en propiedad fiduciaria y con las limitaciones de este contrato, los Ingresos Fideicometidos presentes y futuros, y afecta en garantía los bienes descritos en el Anexo B, para que EL FIDUCIARIO: (a) recaude en forma exclusiva los Ingresos Fideicometidos; (b) pague los Costos de Operación y demás conceptos conforme a la Cascada de Pagos; (c) pague a LOS ACREEDORES RECONOCIDOS con cargo exclusivo al Beneficio Neto Distribuible; (d) entregue el remanente a LA EMPRESA; y (e) administre y, en caso de incumplimiento, ejecute la garantía conforme a la Cláusula Décima Segunda.
Integran el patrimonio fideicometido: (i) los Ingresos Fideicometidos; (ii) las cuentas por cobrar derivadas de órdenes de compra, contratos de suministro, letras de cambio aceptadas y cesiones de cobro a favor de LA EMPRESA o de MLR en su condición de mandataria; (iii) los saldos de la Cuenta Recaudadora, la Cuenta Operativa, la Cuenta de Reserva y la Cuenta de Acreedores; (iv) en garantía, los bienes muebles e inmuebles del Anexo B (línea de aserrío, maquinaria forestal, galpones, bienhechurías y la plantación de pino caribe de la Hacienda Arichuna) y los derechos derivados de LA ASIGNACIÓN; y (v) los frutos, intereses e indemnizaciones de todo lo anterior.
LA EMPRESA y MLR se obligan a que ninguna venta de Productos o Subproductos se perfeccione, ni ninguna madera se corte o despache, sin cumplir el estándar del Anexo D, cuyos principios son:
EL FIDUCIARIO no está obligado a verificar el cumplimiento comercial de estas reglas, pero sí a rechazar instrucciones de pago cuyo soporte no cumpla con los requisitos documentales del Anexo D.
LA EMPRESA ratifica el mandato único e irrevocable otorgado a MLR (Anexo C), conferido también en interés de LOS ACREEDORES RECONOCIDOS y del FIDUCIARIO, por lo que no podrá ser revocado unilateralmente mientras exista SALDO RECONOCIDO pendiente o el presente fideicomiso esté vigente. En virtud del mandato, MLR: (a) negocia y suscribe las órdenes de compra y contratos de venta; (b) factura en nombre de LA EMPRESA; (c) gestiona la cobranza, dirigiéndola siempre a la Cuenta Recaudadora; (d) presenta al FIDUCIARIO el presupuesto mensual de Costos de Operación y el soporte de cada pago; y (e) percibe por estos servicios la comisión prevista en la Cascada de Pagos. Las ventas de exportación podrán instrumentarse mediante compra FOB por EL EXPORTADOR, quien pagará a la Cuenta Recaudadora el precio pactado en el Anexo C.
EL OPERADOR FORESTAL ejecuta el corte, extracción, carga y transporte de la madera de LA ASIGNACIÓN y de la plantación propia, y [opera la planta de aserrío / la planta es operada por LA EMPRESA], con sujeción al permiso AS-MO-069, a las guías de movilización del MINEC y al libro foliado. Cobra por sus servicios [US$ ___ por m³ de rola entregado en patio / el porcentaje del BND indicado en la Cascada de Pagos], que EL FIDUCIARIO paga en cada Período contra las guías, los tickets de báscula o cubicación y la conformidad de MLR. La maquinaria forestal aportada por [Moshe Shoshan / KVR] se identifica en el Anexo B con indicación de su propietario y de su régimen de uso.
En cada Período, con los fondos disponibles en la Cuenta Recaudadora, EL FIDUCIARIO pagará estrictamente en el siguiente orden, sin pasar a un numeral mientras el anterior no esté cubierto:
| Nº | Concepto | Base / soporte |
|---|---|---|
| 1 | Comisión y gastos del FIDUCIARIO | Cláusula Décima |
| 2 | Tributos exigibles del Período: IVA neto, IGTF, retenciones, impuesto municipal, tasas del MINEC y provisión de ISLR [__%] | Planillas y declaraciones |
| 3 | Madera en pie: pago del Tramo de LA ASIGNACIÓN cuyo aprovechamiento se inicia | Factura del ente otorgante y guía |
| 4 | Operación forestal y transporte (EL OPERADOR FORESTAL) | Guías MINEC, cubicación, conformidad MLR |
| 5 | Costos de planta: nómina, energía, consumibles, mantenimiento, secado, seguros | Presupuesto aprobado y facturas |
| 6 | Costos de exportación: flete a puerto, agente aduanal, puerto, documentos, certificado fitosanitario | Facturas del embarque |
| 7 | Administración de LA EMPRESA hasta [US$ 8.000] mensuales y comisión de MLR del [__%] sobre ventas cobradas | Presupuesto y liquidación de MLR |
| 8 | Reposición de la Reserva Operativa hasta su nivel | Cláusula Primera |
| 9 | Servicio de obligaciones financieras preferentes (descuento de cuentas por cobrar, anticipos de clientes a devolver, puente de capital de trabajo, si lo hubiere) | Contratos de financiamiento inscritos en el Anexo A |
| = BND | Beneficio Neto Distribuible del Período | Remanente después de 1 a 9 |
| 10 | LOS ACREEDORES RECONOCIDOS: el [50%] del BND, con un mínimo de [US$ ___] cuando el BND sea positivo, aplicado primero a EL ACREEDOR PRINCIPAL hasta extinguir el SALDO RECONOCIDO y luego a los demás acreedores a prorrata según el Anexo A | Cláusula Novena |
| 11 | Remanente a LA EMPRESA (o a sus accionistas según instruya), libre | Instrucción de LA EMPRESA |
EL FIDUCIARIO percibirá una comisión de [__% anual sobre el saldo promedio administrado / __% sobre los Ingresos Fideicometidos de cada Período], con un mínimo de [US$ ___] mensuales, más los gastos de administración debidamente comprobados, pagaderos con la prelación del numeral 1 de la Cascada de Pagos.
Los bienes del Anexo B quedan afectados en garantía fiduciaria del cumplimiento de este contrato. LA EMPRESA no podrá venderlos, gravarlos, arrendarlos ni trasladarlos sin autorización escrita del FIDUCIARIO. En caso de incumplimiento grave de LA EMPRESA, declarado conforme a la Cláusula Décima Cuarta, EL FIDUCIARIO podrá, a instrucción de la mayoría de LOS ACREEDORES RECONOCIDOS por saldo: (a) sustituir al operador de la planta y de la operación forestal por un tercero, manteniendo la Cascada de Pagos; o (b) enajenar los bienes del Anexo B mediante el procedimiento de venta privada con avalúo que allí se establece, aplicando el producto en el orden de la Cascada de Pagos. Para la plantación de pino caribe, la ejecución se hará preferentemente por venta de la madera en pie o por aprovechamiento a través de la propia planta, lo que maximice el producto.
Constituyen incumplimiento grave: (a) desviar Ingresos Fideicometidos fuera de la Cuenta Recaudadora; (b) vender fuera del mandato de MLR o en contravención del Anexo D por más del [__%] de las ventas de un Período; (c) enajenar o gravar bienes del Anexo B sin autorización; (d) pérdida o suspensión del permiso AS-MO-069 por causa imputable a LA EMPRESA; (e) incumplir las obligaciones de información por más de [dos] Períodos consecutivos. Verificado el incumplimiento por EL FIDUCIARIO y notificado a LAS PARTES, LA EMPRESA tendrá [30] días para subsanarlo; vencido el plazo, se aplicará la Cláusula Décima Segunda.
Este fideicomiso es irrevocable y tendrá vigencia hasta que ocurra la primera de las siguientes: (a) el pago íntegro del SALDO RECONOCIDO y de las demás acreencias del Anexo A, más [__] meses adicionales para la liquidación de cuentas, salvo que LA EMPRESA y MLR opten por mantenerlo como fideicomiso de administración; (b) el plazo máximo de [__] años permitido por la ley; o (c) la ejecución total de la garantía. A su terminación, EL FIDUCIARIO rendirá cuenta final, pagará los saldos conforme a la Cascada de Pagos y restituirá a LA EMPRESA los bienes y fondos remanentes.
| Acreedor | Origen | Monto original | Abonos | Saldo reconocido | Prelación |
|---|---|---|---|---|---|
| Christophe Scotto di Perta Muraire | Saldo de precio · Contrato de Opción de Compra-Venta | US$ 1.200.000,00 (24 cuotas de US$ 50.000 · feb-2022 a ene-2024) | [US$ ___ · detallar cuotas pagadas y fechas] | [US$ ___] | 1ª · hasta extinción |
| [Ente otorgante de LA ASIGNACIÓN] | Madera en pie por Tramo | US$ 1.050.000 (50.000 m³) | Por Tramo | Exigible por Tramo (numeral 3) | Costo de operación, no acreedor |
| [Otros acreedores: proveedores, préstamos, Chiosa si aplica] | [__] | [__] | [__] | [__] | 2ª · a prorrata |
[Texto del mandato: objeto (venta exclusiva de Productos y Subproductos, administración de cobranza y presupuesto), irrevocabilidad conferida en interés de la mandataria, de LOS ACREEDORES RECONOCIDOS y del FIDUCIARIO conforme al artículo 1.706 del Código Civil, facultades, comisión del __% sobre ventas cobradas, régimen de exportación a través de EL EXPORTADOR con precio FOB de referencia y margen del __%, duración atada al fideicomiso, causales de terminación.]
| Tipo de comprador | Condición exigida | Instrumento | Soporte para el FIDUCIARIO |
|---|---|---|---|
| Nacional · paletero, mueblero, distribuidor | Orden de compra + anticipo ≥ [30%] + saldo contra despacho | Transferencia a Cuenta Recaudadora | OC firmada, factura, guía de despacho |
| Nacional · sin anticipo | Letra de cambio aceptada a ≤ [30] días, o póliza de crédito endosada | Letra endosada al FIDUCIARIO / póliza | OC, letra original o póliza, factura |
| Nacional · cuyo cliente final es empresa grande | Cesión de cobro notificada al deudor cedido | Instrucción irrevocable de pago a la Cuenta Recaudadora | Contrato de cesión, notificación con acuse |
| Exportación · Trinidad y otros | Carta de crédito irrevocable, anticipo ≥ [30%] o pago contra documentos de embarque | L/C confirmada o transferencia | Contrato, L/C, BL, factura, certificado fitosanitario |
| Subproductos · astillas, pallets, postes, leña | Pago de contado contra entrega | Transferencia o efectivo depositado | Ticket de báscula, factura |
[Planilla: m³ cortados por lote/tramo, m³ aserrados, ventas por producto y mercado, cobros por instrumento, cuentas por cobrar vigentes con antigüedad, letras en cartera, costos pagados por numeral de la Cascada, BND del Período, pagos a acreedores, saldo pendiente de cada acreedor, saldo de cada cuenta fiduciaria.]
Por LA EMPRESA: ______________________ Por EL FIDUCIARIO: ______________________ Por MLR: ______________________
EL OPERADOR FORESTAL: ______________________ EL ACREEDOR PRINCIPAL: ______________________ EL EXPORTADOR: ______________________
En [ciudad], a los [__] días del mes de [__] de 2026.